Ministerio de Hacienda. Con el proyecto de decreto se pretende reglamentar el numeral 5 del artículo 102 del ET (modificado por el artículo 127 de la Ley 1607 del 2012), con el cual se facultó l Gobierno Nacional para determinar en que casos los patrimonios autónomos administrados por las sociedades fiduciarias deben contar con un NIT individual, aparte del propio de las sociedades fiduciarias quienes deben cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Proyecto de Decreto por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 127 de la Ley 1607 del 2012
02-10-2015
Con el proyecto de decreto se pretende reglamentar el numeral 5 del artículo 102 del ET (modificado por el artículo 127 de la Ley 1607 del 2012), con el cual se facultó l Gobierno Nacional para determinar en que casos los patrimonios autónomos administrados por las sociedades fiduciarias deben contar con un NIT individual, aparte del propio de las sociedades fiduciarias quienes deben cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren.