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Convergencia a NIIF: elementos básicos que debe conocer una empresa

La Ley 1314 del 2009 estableció que todas las personas naturales o jurídicas que preparan información financiera deben hacerlo de acuerdo con los lineamientos en ella establecidos, para lo cual deben clasificarse en uno de los tres grupos establecidos para tal fin, y aplicar el marco de información financiera correspondiente, así: Grupo 1: NIIF Plenas […]

Fecha de publicación: 18 de noviembre de 2015
Convergencia a NIIF: elementos básicos que debe conocer una empresa
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 1314 del 2009 estableció que todas las personas naturales o jurídicas que preparan información financiera deben hacerlo de acuerdo con los lineamientos en ella establecidos, para lo cual deben clasificarse en uno de los tres grupos establecidos para tal fin, y aplicar el marco de información financiera correspondiente, así:

  • Grupo 1: NIIF Plenas

(Decreto 2784 del 2012).

  • Grupo 2: NIIF para pymes

(Decreto 3022 del 2013).

  • Grupo 3: NIF para microempresas

(Decreto 2706 del 2012).

De acuerdo con la citada ley, todas las entidades y personas naturales que llevan contabilidad, aplicarán estos marcos normativos, entre ellas:

  • Entidades sin ánimo de lucro, como asociaciones, fundaciones de empleados, colegios, universidades, jardines infantiles, copropiedades, cooperativas.
  • Organizaciones no gubernamentales.
  • Sociedades comerciales.
  • Asociaciones civiles con o sin ánimo de lucro.

La Sección 35 de la NIIF para pymes establece que una entidad que adopte por primera vez ese marco normativo debe seguir ciertas instrucciones en su proceso de convergencia, a saber:

  • Definir la fecha en la cual presentará los primeros estados financieros bajo NIIF para pymes, por ejemplo, 31 de diciembre del 2016.
  • Establecer como fecha de aplicación plena el inicio del período para el cual presenta los primeros estados financieros bajo NIIF para pymes, en este caso, 1 de enero del 2016.
  • Establecer como período de transición el inmediatamente anterior al de aplicación plena, es decir, 1 de enero a 31 de diciembre del 2015.
  • Elaborar un ESFA al inicio del primer período comparativo, para el cual se presenta información financiera bajo NIIF.

De acuerdo con lo anterior, las pymes elaborarán el ESFA con corte al 1 de enero del 2015. Sin embargo, el ESFA preparado a 1 de enero del 2015 constituye un documento de uso interno de la entidad, hasta tanto sea incluido en los primeros estados financieros bajo NIIF que se presentarán en el año 2017, con corte a 31 de diciembre del 2016.

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