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Cobro ejecutivo de obligaciones en la Propiedad Horizontal

El administrador de una propiedad horizontal podrá realizar todos los cobros no discutibles que hayan sido aprobados por la Asamblea; estos pueden ser: expensas ordinarias, expensas extraordinarias, intereses, multas por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, multas por inasistencia a una reunión de asamblea.

Fecha de publicación: 19 de octubre de 2015
Cobro ejecutivo de obligaciones en la Propiedad Horizontal
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El administrador de una propiedad horizontal podrá realizar todos los cobros no discutibles que hayan sido aprobados por la Asamblea; estos pueden ser: expensas ordinarias, expensas extraordinarias, intereses, multas por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, multas por inasistencia a una reunión de asamblea.

En los casos en que el administrador se vea imposibilitado en el cobro o no lograse el mismo, podrá otorgar poder a un abogado para que dé inicio a un proceso ejecutivo para el cobro de las obligaciones adeudadas a la propiedad horizontal.

Para iniciar esto, además de los requisitos de ley, se deberá contar con la certificación emitida por el administrador en donde se indique el motivo de la obligación y su valor; esta certificación tiene las mismas características de un título ejecutivo y no es lo mismo que un título valor, por lo cual, su término de prescripción es de 5 años.

¿Qué es un proceso ejecutivo?

Los procesos civiles se pueden dividir en dos bloques: procesos ordinarios y procesos ejecutivos; este último es el mecanismo que permite ejecutar el cobro de una obligación clara, expresa y exigible mediante la intermediación de un juez.

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