DIAN. De acuerdo con el artículo 293-2 del ET, las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el extranjero, no se encuadran referidas de manera expresa dentro de las entidades no contribuyentes del impuesto a la riqueza. Por tanto, deberán determinar la base gravable de acuerdo con lo establecido en el artículo 295-2 del ET y aplicar la tarifa respectiva señalada en el artículo 296-2 del ET.
DIAN
Concepto 32978
29-10-2015
De acuerdo con el artículo 293-2 del ET, las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el extranjero, no se encuadran referidas de manera expresa dentro de las entidades no contribuyentes del impuesto a la riqueza. Por tanto, deberán determinar la base gravable de acuerdo con lo establecido en el artículo 295-2 del ET y aplicar la tarifa respectiva señalada en el artículo 296-2 del ET.