El valor del impuesto sobre las ventas que se pagó en la compra o importación de maquinaria pesada para industrias básicas tales como la minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno será deducible en el impuesto de renta del período […]
El valor del impuesto sobre las ventas que se pagó en la compra o importación de maquinaria pesada para industrias básicas tales como la minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno será deducible en el impuesto de renta del período gravable en el cual se haya efectuado el pago, y en los períodos siguientes.
Cuando se trate de importaciones temporales de largo plazo, el impuesto sobre las ventas que se podrá solicitar como descuento, es aquel que efectivamente haya pagado el contribuyente al momento de la nacionalización o cambio de la modalidad de importación en el período o año gravable respectivo.
Sin embargo, en caso de que el contribuyente venda la maquinaria pesada que originó el descuento, antes de haber transcurrido el tiempo de vida útil señalado para esta clase de bienes (contado desde la fecha de adquisición o nacionalización), este deberá adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable en el cual se realizó la venta, la parte del valor del IVA que hubiese descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del respectivo tiempo de vida útil probable (la fracción de año se tomará como año completo).
Cuando la maquinaria importada tenga un valor CIF superior a quinientos mil dólares (US$500.000.00), el pago del IVA se podrá realizar así: 40% con la declaración de importación, y el saldo en dos cuotas iguales dentro de los dos años siguientes. Para el pago de dicho saldo, es necesario que el importador suscriba un acuerdo de pago ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– correspondiente, siguiendo las indicaciones que para este fin establezca el Gobierno nacional.