Ministerio del Trabajo. Por el cual se fija el auxilio de transporte legal.
Ministerio del Trabajo
Decreto 2553
30-12-2015
Por el cual se establece el auxilio de transporte.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4a de 1992.
Decreta
Artículo 1. Auxilio de transporte. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil dieciséis (2016), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS pesos mensuales ($77.700.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y deroga el Decreto 2732 de 2014.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a los 30-12-2015.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
El Ministro del Trabajo,
LUIS EDUARDO GARZÓN
La Ministra de Transporte,
NATALIA ABELLO VIVES