Alguna vez dijo un profesor de Harvard, que así como en la guerra había decisiones críticas que no se permitía a los generales tomarlas, en los ajustes por inflación de los estados financieros había decisiones importantes no permitidas para los contadores.
Alguna vez un profesor de Harvard dijo que así como en la guerra había decisiones críticas que no se permitía tomar a los generales, en los ajustes por inflación de los estados financieros había decisiones importantes no permitidas para los contadores.
Pareciera ser válida esta apreciación con los estados financieros de apertura y las adopciones de política contable bajo Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–. Algunos cambios bruscos en la estructura patrimonial podrían generar algunas reflexiones adicionales a la aparente racionalidad de la aplicación de una norma que recién comienza a estudiarse. Además todavía no se conoce el futuro de posibles incidencias tributarias por los cambios que se han venido implementando.
Muchos profesionales piensan que una cosa es la corrección de errores y otra los ajustes por aplicación de NIIF; esto es totalmente válido. Por ejemplo, si una compañía no tiene registrado en sus libros oficiales alguna cartera de clientes, sencillamente lo que estaría reconociendo si las incluye en el balance de apertura bajo NIIF es que con anterioridad hubo evasión de impuestos al no contabilizar los ingresos que le dieron origen. Aquí dejaría una prueba de oro para una posible fiscalización tributaria de parte de la autoridad en caso de cometer semejante estupidez.
Otro asunto relacionado son las posibles conductas punibles por falsedad en documento privado, lo cual se agrava si se llega a presentar ante cualquier autoridad. Si se han certificado y dictaminado estados financieros que no incluyeron activos, como inventarios por ejemplo, se está reconociendo explícitamente –como en el caso anterior de la cartera de clientes omitida– que hubo transacciones por fuera de la contabilidad oficial, si no existe una explicación técnica, como una revisión de valuación de inventarios, si ese fuera el caso.
Este tipo de consideraciones e inclusive otras de mayor riesgo, podrían colocar en serios cuestionamientos a toda la administración del ente económico, incluidas las juntas directivas cuando de manera expresa han aprobado los estados financieros objeto de conversión a normas internacionales de contabilidad.
Luego algunas propuestas de inclusión de activos, eliminación de pasivos, utilización como costo atribuido de costos revaluados, entre otras, deberán ser objeto de revisión bajo los ojos de personas con mayor alcance estratégico dentro y fuera de las organizaciones.
Incluso aún se desconoce cuál será la suerte de los estados financieros bajo NIIF en materia tributaria después de los cuatro años de aparente separación de los efectos que dio la Ley 1607 de 2012 en su muy discutido artículo 165. ¿Tendremos integración total o parcial con la base fiscal?, o ¿desconexión total o parcial? Hoy en día ni siquiera están las propuestas sobre la mesa para asesorar con alguna seriedad a las compañías.
Cordialmente,
Gabriel Vasquez Tristancho