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Reorganización empresarial: ¿qué sucede con los proveedores?

Con un proceso de reorganización se busca preservar las empresas al normalizar sus relaciones comerciales mediante una reestructuración; por tanto, mientras dure el proceso se espera que estas se encuentren activas y sean viables financieramente. Ahora, cuando la normatividad da los lineamientos para el pago a acreedores, no especifica lo relacionado a los proveedores; sin […]

Fecha de publicación: 11 de enero de 2016
Reorganización empresarial: ¿qué sucede con los proveedores?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con un proceso de reorganización se busca preservar las empresas al normalizar sus relaciones comerciales mediante una reestructuración; por tanto, mientras dure el proceso se espera que estas se encuentren activas y sean viables financieramente.

Ahora, cuando la normatividad da los lineamientos para el pago a acreedores, no especifica lo relacionado a los proveedores; sin embargo, se presume que la relación comercial existente entre estos proviene de un contrato de suministro, el mismo que se encuentra regulado en el artículo 968 del Código de Comercio, y el cual lo define como la obligación que tiene una parte para con la otra de cumplir prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.

Por tanto, cuando en un proceso de reorganización existan deudas con proveedores, el empresario no puede terminar unilateralmente el vínculo argumentando haber ingresado a dicho proceso. No obstante, sí puede intentar una renegociación de mutuo acuerdo y alegar su terminación si su proveedor incumple los términos.

Sobre lo anterior, la Superintendencia de Sociedades se pronunció en el Concepto 220-159872 del 27 de noviembre del 2015.

Si entre el proveedor y el deudor en reorganización existe un acuerdo comercial, no surtido en un contrato, celebrado con anterioridad al inicio del acuerdo de reorganización, para efectos de prestar un servicio con posterioridad a dicho evento, no podría el proveedor dar por terminado dicho acuerdo. Lo anterior por la circunstancia anotada, como quiera que, si bien no existe un contrato solemne, ya existía uno consensual que debería respetarse.