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Comité de Relaciones no es lo mismo que Comité de Convivencia

Es importante recordar que la Ley 1010 del 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, consagró como medida preventiva o correctiva la constitución de un Comité de Convivencia Laboral.

Fecha de publicación: 18 de enero de 2016
Comité de Relaciones no es lo mismo que Comité de Convivencia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Es importante recordar que la Ley 1010 del 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, consagró como medida preventiva o correctiva la constitución de un Comité de Convivencia Laboral.

“Artículo 9. 1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo”.

De tal manera, en cumplimiento a lo anterior, y a la Resolución 652 del 2012 del Ministerio del Trabajo, artículo 4, toda empresa deberá tener un Comité de Convivencia Laboral, compuesto por 2 representantes del empleador y 2 de los trabajadores, cada uno con su respectivo suplente. Cabe recordar que en los casos en que la empresa tenga menos de 20 trabajadores, el comité se conformará por un representante de cada parte y su suplente.

Comité de Convivencia Laboral y Comité de Relaciones Laborales: orígenes distintos

Como se dijo anteriormente, el Comité de Convivencia Laboral nace a raíz de la Ley 1010 del 2006, y se configura como una obligación del empleador de generar un ente regulador entre las dos partes (trabajador y empleador), en donde estos participen con un número igual de representantes (1 o 2 según el número de trabajadores), en pro de acciones de respeto, imparcialidad, tolerancia, confidencialidad, reserva, ética, liderazgo y resolución de conflictos que conlleven a la prevención y corrección de prácticas de hostigamiento y acoso laboral.

Por otro lado, el Comité de Relaciones Laborales que surge del ente sindical no cumple los mismos requisitos, funciones, ni forma de creación del Comité de Convivencia Laboral, pues su origen es el interés del sindicato en formalizarlo. Por tanto, la figura de uno no es similar a la otra, y en ningún caso se puede tomar alguno como el reemplazo del otro o justificar la falta de creación del Comité de Convivencia Laboral por la existencia de un Comité de Relaciones Laborales.