Corte Constitucional. Recordó que para terminar contrato con personas que gozan de estabilidad laboral reforzada es necesaria la autorización del inspector de trabajo.
Corte Constitucional
Sentencia T-029
05-02-2016
La Corte Constitucional recordó que para terminar contrato con personas que gozan de estabilidad laboral reforzada es necesaria la autorización del inspector de trabajo.