Las entidades dedicadas a la prestación de servicios deben tener en cuenta los requerimientos de los nuevos marcos normativos, los cuales difieren de las prácticas utilizadas actualmente para el reconocimiento de estas transacciones.
Las entidades dedicadas a la prestación de servicios deben tener en cuenta los requerimientos de los nuevos marcos normativos, los cuales difieren de las prácticas utilizadas actualmente para el reconocimiento de estas transacciones.
El Decreto 3022 del 2013 −así como el 2784 y el 2706 del 2012− establece nuevos requerimientos para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias, entre estos, los ingresos por prestación de servicios.
De acuerdo con lo establecido en dichos decretos, los ingresos son incrementos en los beneficios económicos que fluyen hacia la compañía, a modo de incrementos en el activo o disminuciones en el pasivo (o una mezcla de ambos), los cuales incrementan en patrimonio, y no son aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.
Con base en la definición anterior, es claro que para reconocer ingresos en los estados financieros no es requisito indispensable haber elaborado una factura de venta o cualquier otro documento de índole legal; basta con que se configuren los elementos del ingreso.
En Colombia, la práctica sobre la elaboración de estados financieros basados en el cumplimiento de requisitos legales ha provocado que este tipo de ingresos se reconozcan de una manera tal que desfiguran el reconocimiento de ingresos por el modelo del devengo (o causación).
Los nuevos marcos normativos establecen que los ingresos por prestación de servicios, así como los ingresos por concepto de contratos de construcción, se deben reconocer de acuerdo con el grado de avance en la ejecución del contrato.
De acuerdo con lo anterior, una entidad dedicada a la prestación de servicios debe evaluar, al cierre del período, qué porcentaje del contrato ha desarrollado, con el fin de reconocer, de manera coherente, sus ingresos y costos derivados del contrato.
Una entidad firma un contrato para realizar un estudio topográfico. El contrato se firma el 20 de diciembre del 2015, pero el estudio se realizará a lo largo de 10 meses, en el 2016. El valor del contrato es de $300.000.000, y el costo estimado, el cual se ha podido medir fiablemente, es de $120.000.000.
El contratante ha solicitado que le elaboren la factura por el valor total, con fecha 20 de diciembre del 2015, y hará un pago del 70% del valor total del contrato en esa fecha. El excedente (30%) será cancelado al finalizar el contrato, una vez se reciba el informe final.
El contrato se terminó el 10 de octubre del 2016, fecha en la cual se entregó el informe final, y se recibió el pago del excedente.
El reconocimiento de los ingresos y costos de este contrato es como sigue:
La entidad no hace ningún reconocimiento, pues aún no se han generado activos ni pasivos derivados del contrato.
La entidad reconocerá este valor como un pasivo, pues aún no ha cumplido con el objeto del contrato. El hecho de haber elaborado una factura de venta no es relevante para determinar el momento del reconocimiento del ingreso.
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Bancos |
$210.000.000 |
|
Pasivo – Anticipos sobre contratos |
$210.000.000 |
La entidad evalúa el avance en la ejecución del contrato. En este caso aún no se han iniciado actividades, por lo cual la entidad no afecta sus estados financieros a la fecha de cierre.
Una vez la entidad haya terminado las labores a las cuales se comprometió, debe reconocer los ingresos y costos derivados del contrato, de acuerdo con las indicaciones contenidas en los nuevos marcos normativos. A la fecha de terminación, todos los ingresos y gastos deben estar reconocidos y, por tanto, el estado de resultados mostrará la utilidad o pérdida derivada del contrato.
Suponga que el mismo contrato del caso anterior fue celebrado el 1 de julio del 2015, fecha en la cual se recibió el mismo anticipo.
A la fecha de cierre, 31 de diciembre del 2015, la entidad había avanzado en un 60% de la ejecución del contrato, y había incurrido en costos por $80.000.000. El costo total del contrato se seguía estimando en $120.000.000.
El anticipo se reconoce de la misma manera que en el caso anterior.
A la fecha de cierre, la entidad debe reconocer el 60% del valor del contrato como ingresos, y el mismo porcentaje como costos, así:
Concepto |
Valor total |
% de avance |
Valor a reconocer |
Ingreso |
$300.000.000 |
60% |
$180.000.000 |
Costo |
$120.000.000 |
60% |
$72.000.000 |
Los costos incurridos en el contrato se reconocen como inventario de prestación de servicios en la medida en que se vayan generando. A la fecha de cierre, cuando los costos incurridos ascienden a $80.000.000, la entidad los ha reconocido de la siguiente forma:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Activo – Inventario de prestación de servicios |
$80.000.000 |
|
Bancos (o cuenta por pagar) |
$80.000.000 |
Al evaluar el contrato a la fecha de cierre, la entidad reconoce los ingresos y los gastos en la medida en que ha avanzado en la ejecución del mismo, así:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
CxC Clientes |
$180.000.000 |
|
Ingresos por prestación de servicios |
$180.000.000 |
|
Activo – Inventario de prestación de servicios |
$72.000.000 |
|
Gasto – Costos de prestación de servicios |
$72.000.000 |
Nota: la entidad puede compensar la cuenta por cobrar con el anticipo recibido inicialmente, con lo cual presentaría un saldo en la cuenta de anticipos por valor de $120.000.000, y ningún valor en la cuenta por cobrar. Esto depende de lo establecido en el contrato, o en la práctica comercial.
La entidad presentará, en su estado de situación financiera del 2015, un inventario por concepto de prestación de servicios por valor total de $8.000.000, los cuales corresponden a los $80.000.000 de costos incurridos, menos los $72.000.000 que ha reconocido como costo de prestación de servicios.
Juan David Maya
Consultor de actualicese.co
*Exclusivo para actualicese.co