Al registrar una provisión de asesoría técnica en el exterior, ¿se debe registrar también la retención en la fuente, o esta se debe practicar solo en el momento en que se reciba la factura definitiva?
Al registrar una provisión de asesoría técnica en el exterior, ¿se debe registrar también la retención en la fuente, o esta se debe practicar solo en el momento en que se reciba la factura definitiva?