Actualícese.com

Responsabilidad disciplinaria del Revisor Fiscal

Los profesionales contables que ejercen como revisores fiscales deben enfrentarse a tres tipos de responsabilidades: penal, civil y disciplinaria; con respecto a la última se asume el deber ser desde la reglamentación de la disciplina.

Fecha de publicación: 14 de enero de 2016
Responsabilidad disciplinaria del Revisor Fiscal
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los profesionales contables que ejercen como revisores fiscales deben enfrentarse a tres tipos de responsabilidades: penal, civil y disciplinaria; con respecto a la última se asume el deber ser desde la reglamentación de la disciplina.

Respondamos brevemente el siguiente interrogante: ¿cómo se expresa la responsabilidad disciplinaria del revisor fiscal en Colombia?

La responsabilidad disciplinaria recae sobre los profesionales en los casos en que se incumplen con las disposiciones legales que rigen la disciplina de la contabilidad, impartidas en la Ley 43 de 1990. Es decir, se debe asumir responsabilidad disciplinaria en todos los momentos en los que se ejerce como contador público, revisor fiscal o auditor; igualmente se deben asumir las consecuencias que se deriven por el incumplimiento de la normatividad que rige el accionar disciplinar.
La Junta Central de Contadores –JCC–  tiene la facultad de imponer sanciones y amonestaciones a todos aquellos profesionales que incurran en acciones que  los responsabilicen ante la disciplina.

“Las faltas disciplinarias deben ser sancionadas por la Junta Central de Contadores por medio del tribunal disciplinario, en el cual se define la calificación de la falta”

Las sanciones disciplinarias corresponden a las derivadas  en la violación de los deberes profesionales impuestos por las normas de ética profesional, las cuales se derivan de las normas propias sobre el ejercicio profesional de la Revisoría Fiscal.

Las faltas disciplinarias deben ser sancionadas por la Junta Central de Contadores por medio del tribunal disciplinario, en el cual se define la calificación de la falta y de acuerdo a esta se establece la sanción que debe asumir el profesional contable.

Dichas sanciones pueden ir desde la suspensión de la inscripción hasta la cancelación definitiva de la inscripción profesional, en concordancia con el artículo 23 y siguiente de la Ley 43 de 1990. Es importante destacar que en muchos casos las sanciones resultan irrisorias.

En importantes escándalos empresariales y financieros, como lo es el caso de Interbolsa, Saludcoop, entre otras, no se establecieron de manera clara las responsabilidades disciplinarias de los revisores, que si bien faltaron a los principios de su profesión no asumen responsabilidades por las consecuencias ocasionadas a los stakeholders de las organizaciones y al país en general. No obstante, la JCC es un organismo atento a las denuncias y vela por mantener el control disciplinar de la contabilidad y por continuar como el organismo garante del cumplimiento de los profesionales contables con el deber ser de su disciplina.

Material Relacionado: