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Certificación de las personas naturales para establecer clasificación tributaria

A más tardar el 31 de marzo de cada año, las personas naturales deben presentar a sus agentes de retención, empleadores o pagadores un reporte con la información que les permita establecer la categoría tributaria a la cual pertenecen.

Fecha de publicación: 26 de enero de 2016
Certificación de las personas naturales para establecer clasificación tributaria
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A más tardar el 31 de marzo de cada año, las personas naturales deben presentar a sus agentes de retención, empleadores o pagadores un reporte con la información que les permita establecer la categoría tributaria a la cual pertenecen.

El artículo 1 del Decreto 1070 del 2013 establece que las personas naturales residentes en el país deben reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retención la información necesaria para determinar la categoría tributaria a la cual pertenecen; este reporte se debe entregar a más tardar el 31 de marzo del respectivo año gravable. El documento debe especificar:

  • Si los ingresos obtenidos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior al 80% del total de los ingresos que haya percibido durante ese año.
  • Si los ingresos obtenidos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior al 80% del total de los ingresos que haya percibido durante ese año.
  • Si es declarante de renta por el año gravable inmediatamente anterior.
  • Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior son superiores al valor equivalente de 1.400 UVT.
  • Si en el año gravable inmediatamente anterior desarrolló o no una de las actividades señaladas en el artículo 340 del ET, dentro de las cuales se encuentran las actividades deportivas, agropecuarias, de silvicultura y/o pesca; comercio al por mayor o al por menor; comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos; actividades de construcción; fabricación de productos minerales; fabricación de sustancias químicas; actividades de electricidad, gas y vapor; servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios de hoteles y restaurantes; servicios financieros; manufactura de textiles, prendas de vestir y cuero; actividad minera; y actividades relacionadas con la industria de la madera, corcho y papel.

En caso de haberla desarrollado, debe informar si esta le generó más del 20% de sus ingresos brutos.