Los empleadores que contraten mujeres víctimas de violencia comprobada pueden deducir, del impuesto de renta y complementario, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas por ellas durante el respectivo año gravable. Dichas deducciones se pueden tomar hasta por tres años contados a partir del inicio de la relación laboral, siempre y cuando esta perdure.
Los empleadores que contraten mujeres víctimas de violencia comprobada pueden deducir, del impuesto de renta y complementario, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas por ellas durante el respectivo año gravable. Dichas deducciones se pueden tomar hasta por tres años contados a partir del inicio de la relación laboral, siempre y cuando esta perdure.
A través de la Ley 1257 del 2008, el Gobierno Nacional estableció beneficios tributarios para quienes contraten mujeres víctimas de violencia comprobada, señalando que los empleadores tienen derecho a deducir el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas durante el año o período gravable en la declaración del impuesto de renta y complementario, desde el momento en el cual se dé inicio al contrato y hasta por tres años. Dicha disposición fue reglamentada posteriormente por el Decreto 2733 del 2012, hoy derogado y compilado por el Decreto Único Reglamentario 1072 de mayo 26 del 2015, en el cual se establecieron los requisitos y condiciones que debe cumplir el empleador para poder tomar tal deducción.
Es importante tener en cuenta que la deducción es procedente, siempre y cuando las mujeres contratadas hayan sido víctimas de violencia, lo cual se pueda comprobar mediante:
Los empleadores que deseen hacer uso de la deducción en el impuesto de renta de los salarios y prestaciones sociales que paguen a mujeres víctimas de violencia comprobada, deben cumplir con los siguientes documentos:
Cabe recordar que si el empleador cumple la totalidad de los requisitos antes mencionados, puede hacer uso de la deducción en el impuesto de renta durante un término máximo de tres años a partir de la fecha en que se inicia la relación laboral.
Además de los requisitos que debe cumplir el empleador, este debe adicionalmente tener en cuenta ciertos criterios para la procedencia de la deducción en el impuesto de renta; así pues, debe solicitar la deducción del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales a partir del período gravable en el cual inicia la relación laboral mediante vinculación directa de la trabajadora víctima de violencia comprobada, y por un término máximo de tres años por cada trabajadora vinculada, si la relación laboral perdura tal como lo dispone la ley. Es importante que el empleador tenga en cuenta que la deducción de los salarios y las prestaciones sociales no será procedente si los pagos por estos conceptos se realizan a través de empresas de servicios temporales.
Por otra parte, para efectos de la deducción, las decisiones y medidas tomadas a favor de la mujer víctima de la violencia debieron haber sido dictadas con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 del 2008, e igualmente la vinculación laboral se debe haber iniciado después de la adopción de las mismas.
Para la información exógena del año gravable 2015, los empleadores deberán reportar en el formato 2280 los datos de identificación de toda las mujeres víctimas de la violencia que hayan contratado, y por la cuales hayan hecho uso de la deducción en el impuesto de renta. Dentro de la información a suministrar se encuentra: