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Licencia de maternidad: aspectos relacionados con el período de lactancia y la estabilidad laboral

Toda madre, sea biológica o adoptante, tiene derecho a disfrutar de la licencia de maternidad de acuerdo a las normas laborales. Esta consiste en un descanso remunerado a cargo de la EPS, para que, en caso de las biológicas, se recuperen del parto y disfruten del recién nacido, o en caso de las adoptantes, disfruten de la llegada de su hijo.

Licencia de maternidad: aspectos relacionados con el período de lactancia y la estabilidad laboral
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Toda madre, sea biológica o adoptante, tiene derecho a disfrutar de la licencia de maternidad de acuerdo a las normas laborales. Esta consiste en un descanso remunerado a cargo de la EPS, para que, en caso de las biológicas, se recuperen del parto y disfruten del recién nacido, o en caso de las adoptantes, disfruten de la llegada de su hijo.

Cuando una trabajadora se convierte en madre, la normatividad en materia laboral indica que esta tiene derecho a una licencia remunerada de 14 semanas en la época del parto; dicho pago está a cargo de la EPS. Ahora bien, la licencia de maternidad no es únicamente para la madre biológica, sino que puede ser solicitada también por la madre adoptante sin importar la edad del menor adoptado.

Disfrute de la licencia de maternidad

Cuando la trabajadora sale al disfrute de su licencia tiene derecho a gozar de un período de preparto, el cual consiste en ausentarse de sus labores con una anticipación de 2 semanas a la fecha probable del parto. Si por algún motivo la trabajadora no puede tomarse las 2 semanas previas, estas se sumarán a las 12 semanas postparto.

Como se mencionó anteriormente, después del parto la madre tiene derecho a tomarse 12 semanas de descanso para su recuperación y cuidados del recién nacido, las cuales podrán ser 13 si esta decide aplazar el disfrute de una de las semanas de la época del preparto.

Trabajadora tiene derecho a amamantar a su hijo durante la jornada laboral

El artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo indica que todo empleador debe otorgar dos permisos de 30 minutos a las madres trabajadoras; esto para que amamanten a su hijo hasta que cumpla 6 meses de edad. Dicha autorización no da lugar a que el empleador realice algún descuento en el salario.

¿Se puede despedir a una trabajadora embarazada?

Sí, la trabajadora puede ser despedida siempre y cuando se cumpla un procedimiento de despido especial. Para lograr esto es necesario que exista una justa causa enmarcada en los enunciados de las normas laborales y que además exista previa autorización del Inspector de Trabajo.

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