Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana tienen una regulación distinta a aquellos en los cuales se involucran establecimientos de comercio, toda vez que estos últimos se rigen por los acuerdos llegados entre las partes y no por una norma específica.
Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana tienen una regulación distinta a aquellos en los cuales se involucran establecimientos de comercio, toda vez que estos últimos se rigen por los acuerdos llegados entre las partes y no por una norma específica.
Cuando se trata del arrendamiento de vivienda urbana, la Ley 820 del 2003 no restringe el uso de este tipo de garantías; lo único que se restringe es emplear garantías cuando estas tienen un carácter real, por ejemplo, una hipoteca.
La Ley 820 del 2003, ley de arrendamiento de vivienda urbana, hace mención a las obligaciones y derechos que tienen el arrendador y el arrendatario; entre las obligaciones de este último se encuentra la de pagar oportunamente los cánones de arrendamiento. Ahora bien, el incumplimiento de las obligaciones da lugar a finalizar el contrato sin que medie un requerimiento previo.
Existen dos tipos de daños en los bienes inmuebles: unos son responsabilidad del arrendatario y otros del arrendador. Cuando los daños son responsabilidad del arrendatario no se consideran causales para finalizar el contrato.
¿En la cesión del contrato de arrendamiento de un local comercial aplica la prima comercial?
Sí, toda vez que el local comercial es un elemento integrante del establecimiento de comercio, por lo tanto, al cederse el contrato de arrendamiento también se puede pactar el reconocimiento de la prima comercial en virtud a que se vería involucrado el Good Will.
Sí, la orden de cierre aplica contra el local comercial que opera en ese determinado sitio, por lo tanto, cualquier negociación que se haga posteriormente afectará todo establecimiento que se sitúe en aquel lugar.
¿Existe algún límite en el incremento del canon de arrendamiento de un local comercial?
No existe un control administrativo de precios por parte del Estado para vigilar el canon de arrendamiento de los locales de comercio.
Sí, cabe recordar que en remisión expresa que hace el Código de Comercio al Código Civil, es permitido el pago por consignación como oferta de pago.
Cuando se arrienda un local comercial y el arrendatario acredita el inmueble, se crea un Good Will o buen nombre comercial. Ahora bien, el arrendador no se ve ni afectado ni beneficiado por la acreditación lograda por su arrendatario.
Es importante recordar que la regulación en materia de arrendamiento de vivienda urbana es distinta a la de los establecimientos de comercio; esta última depende del convenio llegado entre las partes contractuales, por lo tanto, únicamente es necesaria una notificación previa del canon si esta se fijó en el contrato.
Los contratos mercantiles se rigen por las cláusulas pactadas entre las partes, es decir, que mediante aquellos convenios contractuales se pueden imponer ciertas cláusulas o reglas sin que esto contraríe la norma.