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Reglamento interno de trabajo debe indicar si el sábado es día hábil para las vacaciones

El Código Sustantivo del Trabajo indica que todos los trabajadores tienen derecho a que por cada año laborado su empleador les reconozca un período de descanso remunerado por 15 días hábiles consecutivos, llamado vacaciones remuneradas. Estas podrán ser solicitadas por el trabajador una vez se causen, o a voluntad del empleador a más tardar dentro del año subsiguiente.

Fecha de publicación: 16 de mayo de 2016
Reglamento interno de trabajo debe indicar si el sábado es día hábil para las vacaciones
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Código Sustantivo del Trabajo indica que todos los trabajadores tienen derecho a que por cada año laborado su empleador les reconozca un período de descanso remunerado por 15 días hábiles consecutivos, llamado vacaciones remuneradas. Estas podrán ser solicitadas por el trabajador una vez se causen, o a voluntad del empleador a más tardar dentro del año subsiguiente.

Contabilización de las vacaciones

Las vacaciones se contabilizan en días hábiles, es decir que los días festivos o feriados no se deben tener en cuenta al momento de determinarlas. Ahora bien, un interrogante común es si los días sábados se cuentan o no al momento de determinar las vacaciones; al respecto, el Consejo de Estado en Sentencia 10174 del 29 de abril de 1983 indicó lo siguiente:

“Días hábiles e inhábiles. Los sábados son días hábiles salvo disposición en contrario. La sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. Es pues regla de excepción que se aplica al caso de autos».

Lo anterior significa que por regla general los sábados deben ser entendidos como días hábiles, salvo que la empresa los considere como inhábiles. No obstante, no solo basta con considerarlos como tal; es necesario que el reglamento interno de trabajo así lo señale expresamente. Al respecto, el artículo 108 del CST señala que el reglamento debe contener:

«Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada de trabajo».

Por lo tanto, si el empleador en su reglamento interno señala que la jornada laboral es de lunes a viernes, es decir que el sábado es un día no hábil, no se puede tener en cuenta dicho día al momento de contabilizar el término de las vacaciones.

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