A través de la Ley 1607 del 2012 se modificó la periodicidad con la cual los responsables deben presentar la declaración del IVA; dichas periodicidades dependen de los ingresos brutos que el responsable haya obtenido al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. De esta manera, el artículo 600 del ET señala que los […]
A través de la Ley 1607 del 2012 se modificó la periodicidad con la cual los responsables deben presentar la declaración del IVA; dichas periodicidades dependen de los ingresos brutos que el responsable haya obtenido al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. De esta manera, el artículo 600 del ET señala que los responsables del IVA que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos inferiores al equivalente de 15.000 UVT (para la periodicidad del 2016 equivale a $424.185.000), deben declarar el IVA de manera anual, realizando dos anticipos durante el año y un último pago que corresponde al saldo del IVA efectivamente generado en el período gravable, que deberá pagarse al momento de presentar la respectiva declaración.
En relación a los anticipos es importante que el responsable tenga en cuenta lo siguiente (ver artículo 25 del Decreto 1794 del 2013):