Actualícese.com

[Liquidador] Cálculo de deducción en renta por inversiones en proyectos de investigación tecnológica

En esta plantilla se ilustra la forma en que un ente jurídico podría determinar el valor de la deducción especial fiscal permitida en el art. 158-1 del E.T. por realizar inversiones en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

[Liquidador] Cálculo de deducción en renta por inversiones en proyectos de investigación tecnológica
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A continuación se presenta un ejemplo de la forma en que un ente jurídico podría determinar el valor de la deducción especial fiscal contenida en el artículo 158-1 del ET, por realizar inversiones en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

El artículo 158-1 del ET señala que si alguna persona, bien sea natural o jurídica, con o sin ánimo de lucro, toma algún tipo de recursos, ya sean propios, o los recibidos como donaciones del Estado o de los particulares, o los recursos provenientes de préstamos, etc., y los destina a inversión en proyectos calificados como de  investigación, desarrollo tecnológico o innovación, según los criterios del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, del valor “invertido” podrá deducir un 175% en su declaración de renta, sin que dicho valor exceda del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión. Es importante tener en cuenta que esta deducción es aplicable únicamente en el impuesto de renta, y no en el CREE.​