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Fuero sindical no avala incumplimiento de labores

Con el ánimo de promover la asociación y participación sindical, la normatividad en materia laboral implementó la figura del fuero sindical en busca de brindar un mecanismo que anime a los trabajadores a adoptar una posición participativa

Fecha de publicación: 28 de marzo de 2016
Fuero sindical no avala incumplimiento de labores
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con el ánimo de promover la asociación y participación sindical, la normatividad en materia laboral implementó la figura del fuero sindical en busca de brindar un mecanismo que anime a los trabajadores a adoptar una posición participativa, mediante una protección que les brinde la seguridad que ante tal comportamiento su situación laboral no se verá afectada.

El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 405, plantea:

“Se denomina «fuero sindical» la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo”.

Como se pudo leer anteriormente, el fuero sindical trae consigo dos protecciones: la primera se encuentra relacionada con el despido, la desmejora y el traslado, mientras la segunda indica que cuando se opte por alguna de las anteriores situaciones se debe contar con autorización del juez competente.

El fuero sindical no avala el incumplimiento de labores

Es importante tener claro que aunque el fuero sindical protege el ejercicio del derecho de asociación, esta condición no se puede considerar como una manera de evitar responsabilidades o consecuencias nacidas por el incumplimiento de labores propias del cargo. Es decir que dicha condición no permite al trabajador ir contra sus funciones o incumplirlas sin esperar una consecuencia, por ejemplo, el inicio de un proceso disciplinario o una posible terminación del contrato.

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