Mediante la presente sentencia se concluye que con la revocatoria directa se puede sustituir total o parcialmente un acto administrativo estando o no en firme, lo cual se da a través de otro acto que debe proferirse en etapas distintas a las del procedimiento administrativo.
Consejo de Estado
Sentencia 20292
Mayo 05 de 2016
Mediante la presente sentencia se concluye que con la revocatoria directa se puede sustituir total o parcialmente un acto administrativo estando o no en firme, lo cual se da a través de otro acto que debe proferirse en etapas distintas a las del procedimiento administrativo.