De acuerdo con las normas contenidas en el Estatuto Tributario, las personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, y del CREE se pueden clasificar en grupos y subgrupos especiales, los cuales cuentan con algunas características muy importantes; conozca cuáles son.
De acuerdo con las normas contenidas en el Estatuto Tributario, las personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, y del CREE se pueden clasificar en grupos y subgrupos especiales, los cuales cuentan con algunas características muy importantes; conozca cuáles son.
El Estatuto Tributario señala que las personas jurídicas pueden ser contribuyentes y no contribuyentes; estas a su vez se pueden subdividir de la siguiente manera:
Se consideran contribuyentes a todas las personas jurídicas nacionales y extranjeras. Estos contribuyentes a su vez pueden ser declarantes o no declarantes, y dependiendo de ello, pertenecer al régimen tributario ordinario, o al régimen tributario especial, así:
Del régimen especial hacen parte las corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las asociaciones gremiales, y en general las entidades del sector cooperativo.
Se consideran no contribuyentes a las personas jurídicas señaladas en los artículos 18, 18-1, 22, 23, 23-1 y 23-2 del ET; estos a su vez se dividen en no contribuyentes declarantes y en no contribuyentes no declarantes.