Corte Suprema de Justicia. Recordó que al ser el contrato de seguro de naturaleza consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva, no requiere para su perfeccionamiento la firma del tenedor en la póliza de seguro.
Corte Suprema de Justicia
Sentencia SC-2803-2016
04-03-2016
La Corte Suprema de Justicia recordó que al ser el contrato de seguro de naturaleza consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva, no requiere para su perfeccionamiento la firma del tenedor en la póliza de seguro.