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Base gravable del impuesto a la Riqueza: casos especiales

La Ley 1739 del 2014 estableció que la base gravable del impuesto a la riqueza de las cajas de compensación y de las personas naturales sin residencia en el país se debe determinar teniendo en cuenta algunas consideraciones especiales; conozca cuáles son.

Base gravable del impuesto a la Riqueza: casos especiales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 1739 del 2014 estableció que la base gravable del impuesto a la riqueza de las cajas de compensación y de las personas naturales sin residencia en el país se debe determinar teniendo en cuenta algunas consideraciones especiales; conozca cuáles son.

El parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1739 del 2014 establece que la base gravable para determinar el impuesto a la riqueza de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, está conformada por el valor del patrimonio bruto poseído al 1 de enero de los años 2015, 2016 y 2017, menos las deudas a cargo vigentes en esas mismas fechas. Lo anterior siempre y cuando el patrimonio bruto y las deudas se encuentren vinculados a las actividades sobre las cuales tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario.

En el caso de las personas naturales sin residencia en el país que al 1 de enero de cada uno de los años 2015 a 2018 lleven menos de 5 años de haberse convertido en residentes en Colombia, se les permitirá restar el total del patrimonio que posean en el exterior.

Otros aspectos a tener en cuenta

El artículo 298-6 del ET adicionado por el artículo 7 de la Ley 1739 del 2014 señala que los valores cancelados por concepto del impuesto a la riqueza y el complementario de normalización tributaria no son deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementario, ni en el CREE; adicionalmente dicho artículo señala que el impuesto a la riqueza tampoco puede ser compensado con otros impuestos.

Por otra parte, cabe recordar que el impuesto a la riqueza puede ser presentado voluntariamente por aquellas personas naturales y jurídicas que no sean sujetos pasivos de este impuesto, pero que deseen normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes. El hacerlo durante uno de los años no genera la obligación de declarar este impuesto por los años siguientes.