Para que se presente el cierre de un establecimiento de comercio, es necesario que se incumpla alguno de los requisitos de apertura y puesta en funcionamiento. Cuando esto ocurre, la Ley 232 de 1995 determina el debido proceso sancionatorio, el cual tiene como última medida el cierre definitivo.
Para que se presente el cierre de un establecimiento de comercio, es necesario que se incumpla alguno de los requisitos de apertura y puesta en funcionamiento. Cuando esto ocurre, la Ley 232 de 1995 determina el debido proceso sancionatorio, el cual tiene como última medida el cierre definitivo.
Para entrar a explicar las causales del cierre definitivo de un establecimiento de comercio, primero es necesario recordar los fundamentos constitucionales de la actividad económica en la iniciativa privada. En este sentido resulta importante traer a colación el artículo 333 de la Constitución Política, el cual indica lo siguiente:
“La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley”.
Lo anterior significa que no se pueden establecer requisitos sin autorización de la ley, es decir, se determinó una reserva legal en materia de las libertades económicas. En tal sentido, cualquier restricción que se imponga debe provenir únicamente por parte del legislador; por lo tanto, las asambleas departamentales y consejos departamentales y distritales carecen de competencia para determinar requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos de comercio.
Los requisitos de los establecimientos de comercio en Colombia operan sin distinción y cambio alguno, de manera igualitaria en cada departamento y municipio del país, sin que puedan ser modificados por algún ente departamental o municipal. Es decir, los requisitos para constituir y poner en funcionamiento un establecimiento de comercio son los mismos para todos los comerciantes del país.
Ahora bien, la Ley 232 de 1995, en su artículo 2, indica los requisitos obligatorios para iniciar el ejercicio del comercio de los establecimientos de la siguiente manera:
“a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva;
El artículo 4 de la Ley 232 de 1995 determina el debido proceso sancionatorio, en caso de incumplimiento de los requisitos señalados anteriormente para la apertura y puesta en funcionamiento de un establecimiento de comercio abierto al público. Es importante en este punto destacar que dicha ley prima y prevalece sobre los reglamentos de policía y sobre los autos administrativos que profieran las actividades administrativas y de policía, pues esta es la norma adecuada para determinar todo lo relacionado con el proceso sancionatorio en materia de establecimientos de comercio y su clausura. Ahora bien, tal procedimiento opera de forma gradual; es decir, desde la sanción más leve hasta la más onerosa.
Dicha norma, en su artículo 4, señala el siguiente procedimiento sancionatorio gradual: “1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.
De tal manera, el establecimiento de comercio será cerrado definitivamente cuando a pesar de haber sido expuesto a un proceso sancionatorio con el ánimo de enmendar la conducta, haga caso omiso.