Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos de deporte aficionado, como clubes deportivos o clubes promotores, ligas o asociaciones deportivas, comités deportivos y federaciones deportivas, que se encuentren debidamente reconocidas, pueden deducir del impuesto de renta el 125% del valor de la donació
Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos de deporte aficionado, como clubes deportivos o clubes promotores, ligas o asociaciones deportivas, comités deportivos y federaciones deportivas, que se encuentren debidamente reconocidas, pueden deducir del impuesto de renta el 125% del valor de la donación.
El Gobierno colombiano otorga incentivos a aquellos contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, que realicen donaciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades para el bienestar general de la comunidad, entre las cuales se encuentran la cultura, el deporte, la educación, la salud, la investigación tecnológica y científica, entre otras.
Así pues, el artículo 126-2 del ET señala en su inciso tercero que los contribuyentes que hagan donaciones a organismos de deporte aficionado, como clubes deportivos o clubes promotores, ligas o asociaciones deportivas, comités deportivos y federaciones deportivas, que se encuentren debidamente reconocidos, pueden deducir del impuesto de renta el 125% del valor de la donación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
Adicionalmente, el artículo 125-3 del ET señala que para que la deducción sea reconocida, es necesario que la entidad que recibe la donación expida una certificación firmada por el revisor fiscal o el contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación.
El artículo 125 del ET señala que el valor a deducir por concepto de donaciones no puede ser superior al 30% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de dicha donación.