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Quórum y mayorías para la toma de decisiones en la Propiedad Horizontal

“En la toma de decisiones es importante la presencia de un quórum determinado para que estas resulten válidas; de lo contrario, algún propietario podría refutarlas y solicitar su anulación. Cabe recordar que dicho quórum debe representar por lo menos el 70% de los coeficientes de la propiedad”.

Fecha de publicación: 7 de marzo de 2016
Quórum y mayorías para la toma de decisiones en la Propiedad Horizontal
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la toma de decisiones es importante la presencia de un quórum determinado para que estas resulten válidas; de lo contrario, algún propietario podría refutarlas y solicitar su anulación. Cabe recordar que dicho quórum debe representar por lo menos el 70% de los coeficientes de la propiedad.

La Ley 675 del 2001 establece que la asamblea general sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen más de la mitad de los coeficientes de copropiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad; no obstante, en casos especiales  la ley o el reglamento de propiedad horizontal exigen un quórum o mayoría superior.

Para ninguna decisión, salvo la relativa a la extinción de la propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al 70% de los coeficientes que integran el edificio o conjunto. Las mayorías superiores previstas en los reglamentos se entenderán por no escritas y se asumirá que la decisión correspondiente se podrá tomar con el voto favorable de la mayoría calificada.

Las decisiones que se adopten en oposición a lo señalado en la ley tendrán efectos nulos por la ilegalidad de las mismas.

Importancia de la asistencia

Por lo anterior, es de suma importancia que no solo en la asamblea general de copropietarios sino en aquellas que se realicen de manera extraordinaria, se presenten todos los propietarios, toda vez que de no completarse el quórum muchas de las decisiones no se podrán tomar, o podrían ser refutadas por el no cumplimiento de este requisito.

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