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Sentencia T-128 de 11-03-2016

Corte Constitucional. Recordó que la cónyuge supérstite tiene derecho a una porción de la pensión de sobrevivientes, así no haya convivido con el pensionado durante los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento.

Sentencia T-128 de 11-03-2016
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Corte Constitucional
Sentencia T-128
11-03-2016

La Corte Constitucional recordó que la cónyuge supérstite tiene derecho a una porción de la pensión de sobrevivientes, así no haya convivido con el pensionado durante los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento.

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