Uno de los aspectos en que coinciden la mayoría de los contratos de distribución, tanto típicos como atípicos, es que son de ejecución sucesiva, es decir, que tienen larga duración y la ejecución de las obligaciones de las partes se prolonga en el tiempo a través de varios actos escalonados.
Uno de los aspectos en que coinciden la mayoría de los contratos de distribución, tanto típicos como atípicos, es que son de ejecución sucesiva, es decir, que tienen larga duración y la ejecución de las obligaciones de las partes se prolonga en el tiempo a través de varios actos escalonados.
La mayoría de contratos de distribución se caracterizan por ser de larga duración; de esta manera existe el riesgo para los contratantes que las condiciones pactadas inicialmente varíen por situaciones ajenas a ellos, haciendo difícil el cumplimiento de las obligaciones para una de las partes.
Estos contratos son utilizados por los productores para efectos de comercializar sus productos en distintos territorios y conquistar clientes a través de otras empresas que tienen la infraestructura –locales comerciales–, medios de producción –equipos tecnológicos– y el recurso humano suficiente para cumplir dicho objetivo de manera autónoma e independiente.
Algunos de estos contratos han sido regulados por el Código de Comercio y son conocidos como típicos. También existen contratos de distribución que no han sido reglamentados de manera precisa por la ley. Sin embargo, las prácticas de los empresarios, junto con el estudio continuo de la jurisprudencia y la doctrina, han delineado las características que permiten su empleo por los comerciantes. Estos son contratos atípicos y aquí se encuentran los contratos de concesión mercantil, de distribución en sentido estricto y de franquicia en la modalidad de distribución, entre otros.
Uno de los aspectos en que coinciden la mayoría de los contratos de distribución, tanto típicos como atípicos, es que son de ejecución sucesiva, es decir, que tienen larga duración y la ejecución de las obligaciones de las partes se prolonga en el tiempo a través de varios actos escalonados.
El artículo 868 del Código de Comercio y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia fija los siguientes requisitos: