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Cotización al Sistema de Seguridad Social por períodos laborales inferiores a un mes

La normatividad en materia de trabajo y seguridad social permite a aquellos que laboren por períodos inferiores a 30 días realizar el pago de aportes de manera distinta a la habitual. Dicha posibilidad consiste en el pago de cotizaciones mínimas según el número de días laborados.

Cotización al Sistema de Seguridad Social por períodos laborales inferiores a un mes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La normatividad en materia de trabajo y seguridad social permite a aquellos que laboren por períodos inferiores a 30 días realizar el pago de aportes de manera distinta a la habitual. Dicha posibilidad consiste en el pago de cotizaciones mínimas según el número de días laborados.

Cuando se contratan trabajadores que no laboran la totalidad del mes, es decir por períodos inferiores a 30 días, el empleador y el trabajador consideran innecesario realizar el pago de aportes dado que no se labora dicho tiempo; sin embargo, es importante recordar que la afiliación al sistema de seguridad social es obligatoria, y por lo tanto dicha afiliación y el correspondiente pago de aportes resultan ineludibles.

Ahora bien, cuando se presenta esta situación se pueden pagar aportes de acuerdo a la figura de la cotización por períodos inferiores a un mes. Esta consiste en la posibilidad que tienen los trabajadores dependientes que no laboren la totalidad de los días del mes, de efectuar cotizaciones por períodos inferiores. Es importante aclarar que dicha posibilidad únicamente aplica para el pago de aportes al sistema de seguridad social en salud y no para pensión o riesgos laborales.

Por lo anterior, se debe entender que las cotizaciones permitidas por días serán de la siguiente manera:

Días laborados Monto de cotización
1 a 7 días 1 cotización mínima semanal
8 a 14 días 2 cotizaciones mínimas semanales
15 a 21 días 3 cotizaciones mínimas semanales
Más de 21 días 4 cotizaciones mínimas semanales

Veamos un ejemplo: Juan labora para la empresa X a través de un contrato individual de trabajo solo 8 días al mes; es decir que el empleador únicamente debe realizar 2 cotizaciones mínimas semanales. Si por el contrario Juan hubiese laborado solo 7 días, el aporte se debía realizar por 1 cotización mínima semanal.

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