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[ORO] Requisitos para tener la obligación de declarar renta por el año gravable 2015

El Estatuto Tributario establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales para encontrarse obligadas a presentar la declaración del impuesto de renta por el año gravable 2015.

Fecha de publicación: 26 de julio de 2016
[ORO] Requisitos para tener la obligación de declarar renta por el año gravable 2015
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Estatuto Tributario establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales para encontrarse obligadas a presentar la declaración del impuesto de renta por el año gravable 2015.

Todas las personas naturales son contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero solo aquellas que superen los topes establecidos en el Estatuto Tributario, mencionados nuevamente en el decreto que expide anualmente el Ministerio de Hacienda para establecer el calendario tributario de cada año, son las que se encuentran obligadas a presentar la declaración de renta. El Decreto 2243 del 2015 menciona los criterios a considerar para determinar si la persona natural se encuentra obligada a declarar renta por el año gravable 2015; cabe señalar que con el cumplimiento de solo uno de dichos criterios la persona queda obligada a presentar la declaración de renta:

  • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 exceda de 4.500 UVT, equivalente en pesos a $127.256.000.
  • Que los ingresos brutos sean iguales o superiores a 1.400 UVT, que para el año gravable 2015 equivalen a $39.591.000.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de 2.800 UVT, que para el año gravable 2015 equivalen a $79.181.000.
  • Que el valor total de compras y consumos supere 2.800 UVT, equivalente para el año gravable 2015 a $79.181.000.
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras exceda de 4.500 UVT, es decir $127.256.000 para el año gravable 2015.
  • Ser responsable del IVA en el régimen común.

Es importante tener en cuenta que estos criterios se deben verificar independientemente de la categoría tributaria a la cual pertenezca la persona natural.