Resulta importante recordar en principio que la liquidación privada, también denominada voluntaria, es aquella que se da como consecuencia de la declaratoria de disolución de la sociedad cuando se presenta alguna de las causales señaladas por la ley o fijadas en los estatutos sociales.
Resulta importante recordar en principio que la liquidación privada, también denominada voluntaria, es aquella que se da como consecuencia de la declaratoria de disolución de la sociedad cuando se presenta alguna de las causales señaladas por la ley o fijadas en los estatutos sociales.
Ahora bien, cuando esto ocurre, resulta imperativo que el liquidador de la sociedad informe a los acreedores sobre el estado de liquidación en que se encuentra la sociedad disuelta. Sobre dicho aviso la normatividad en materia societaria no indica cuál debe ser su contenido, pero de acuerdo al Concepto 220-083262 del 13 de mayo del 2016 de la Superintendencia de Sociedades, se tiene que este debe contener:
“a) Nombre completo de la sociedad que se encuentra en liquidación.
b) Número del NIT.
c) Domicilio.
d) Dirección para recibir notificaciones.
e) Nombre del liquidador”.
Una vez se fije el aviso, nace para los acreedores el derecho a presentarse como tal dentro del proceso. Cabe recordar que la norma no señala un plazo para que estos se presenten para hacer parte del proceso.