Todas las personas naturales colombianas o extranjeras, con o sin residencia fiscal, y las personas jurídicas nacionales o extranjeras son consideradas contribuyentes del impuesto de renta y complementario, a excepción de aquellas que la norma ha dispuesto como no contribuyentes de este impuesto.
Todas las personas naturales colombianas o extranjeras, con o sin residencia fiscal, y las personas jurídicas nacionales o extranjeras son consideradas contribuyentes del impuesto de renta y complementario, a excepción de aquellas que la norma ha dispuesto como no contribuyentes de este impuesto.
Los contribuyentes se pueden clasificar en declarantes y no declarantes, y dependiendo de esto pueden pertenecer al régimen ordinario o especial, así:
Son las personas naturales y sucesiones ilíquidas colombianas o extranjeras, residentes o no, que cumplan con los requisitos de los artículos 592, 593, 594-1 y 594-3 del ET.
En cuanto a los no contribuyentes, son las personas jurídicas señaladas en los artículos 18,18-1, 22, 23, 23-1 y 23-2 del ET; es importante tener en cuenta que en este grupo nunca se incluyen a personas naturales. Los no contribuyentes se clasifican en: