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Controles fiscales en la política bajo Estándares Internacionales de cada empresa (I) – Gabriel Vásquez Tristancho

Inicialmente los cambios introducidos bajo la nueva política de Estándares Internacionales no tendrán incidencia fiscal durante los próximos cuatro años, que pudieran vencer en el 2018 o 2019 dependiendo del grupo al cual pertenece la empresa.

Fecha de publicación: 31 de mayo de 2016
Controles fiscales en la política bajo Estándares Internacionales de cada empresa (I) – Gabriel Vásquez Tristancho
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Un título con algo de realidad y de contradicción, debido a que inicialmente los cambios introducidos bajo la nueva política de Estándares Internacionales no tendrán incidencia fiscal durante los próximos cuatro años, que pudieran vencer en el 2018 o 2019 dependiendo del grupo al cual pertenece la empresa.

Sin embargo, existen un sinnúmero de realidades fiscales que difícilmente podremos separar a pesar de lo ordenado expresamente por el artículo 165 de la Ley 1607 del 2012. Inicialmente mostraremos algunos ejemplos que hemos dado con anterioridad en el caso del patrimonio contable de las empresas bajo la nueva política de Nomas Internacionales.

Un caso es la revalorización del patrimonio, partida que tuvo origen en los ajustes por inflación y que debe ser incluida patrimonialmente bajo Estándares Internacionales debido a que podría ser capitalizada emitiendo acciones con o sin prima y por supuesto tiene efecto doble: fiscal al no ser ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional y contable al tener que disponer en el patrimonio de dicho rubro. En algunas compañías esta partida es de importancia material, representando en algunas situaciones observadas alrededor del 30% del patrimonio total bajo la nueva política de Estándares Internacionales.

Excluir esta partida de la contabilidad oficial bajo la nueva política de Estándares Internacionales, al decidir una asamblea capitalizarla, primero no tendría la cuenta de referencia si fue eliminada o confundida con otros ajustes al patrimonio al momento del balance inicial de apertura y segundo su desaparición, aunque aparentemente de origen legal por aplicación de Normas Internacionales, no tiene autorización expresa de los propietarios sobre este rubro patrimonial y en caso de ingreso de nuevos socios, podría presentar detrimento de algunos accionistas o simplemente generar controversias por posibles asimetrías en la distribución proporcional.

Otras partidas similares en la contabilidad oficial bajo Estándares Internacionales son las separaciones de las reservas obligatorias y estatutarias, entre las que son gravadas y no gravadas en cabeza de los socios. Algunas vienen de períodos anteriores de aplicación de Normas Internacionales y por tanto al momento de capitalizar las utilidades o distribuirlas, habría que recurrir al registro “oficial” para determinar cuáles de estas utilidades pasarían a ser gravadas o no.

Independiente de la discusión jurídica que sería otra temática al aplicar la norma respectiva del Estatuto Tributario, si continuaría o no vigente bajo Estándares Internacionales, donde el numeral 3 del artículo 49 del ET referido a utilidades comerciales “exige” de manera obligatoria y en nuestra opinión bajo Normas Internacionales en la contabilidad oficial su reconocimiento separado dentro del patrimonio y así identificar desde el registro inicial la parte no gravada en cabeza del accionista. No tiene nada que ver con la contabilidad fiscal por cuanto el control es por la distribución de dichas utilidades “comerciales” y no de la renta fiscal, la cual en este caso es solo un parámetro de medición del beneficio.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho