La base para calcular la prima de servicios corresponde al salario devengado por el trabajador al momento del cálculo de la prestación.
Ver Liquidador de la prima legal de servicios semestral año 2019
La base para calcular la prima de servicios corresponde al salario devengado por el trabajador al momento del cálculo de la prestación.
Cuando el salario es variable, es decir que el trabajador, además del salario ordinario recibe horas extras, comisiones o cualquier otro concepto considerado salario, de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, la base de liquidación de la prima de servicios corresponde al promedio de los salarios devengados por el trabajador en el semestre o en el período laborado, si es menor.
Es preciso aclarar que un incremento o nivelación salarial no se entiende como salario variable, por lo cual se utilizará el salario devengado al momento del cálculo de la prima de servicios.
Andrés López inicia labores el 1 de febrero del 2016, devengando un sueldo básico de $800.000 mensuales y un auxilio de transporte de $77.700. El valor a pagar por prima de servicios del primer semestre del 2015 será:
Concepto | Valor |
Salario básico | $8.000.000 |
Auxilio de transporte | $77.700 |
Salario base para la liquidación | $877.700 |
Valor prima= (salario base x días trabajados)/360= (877.700 x 150)/360= $365.708.
Juan Andrade inicia labores el 1 de enero del 2015, devengando un sueldo básico de $1.200.000 mensuales. Durante el semestre recibe comisiones totales por $4.600.000 y horas extras por $650.000. El valor a pagar por prima de servicios del primer semestre del 2015 será:
El subsidio de transporte se debe sumar a la base del cálculo de la prima de servicios, pues el artículo 7 de la Ley 1 de 1963 lo incorpora al salario para los efectos de liquidación de prestaciones sociales en los siguientes términos:
“Artículo 7. Considérese incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15de 1959 y decretos reglamentarios”.
De esta manera se define la prima como prestación, lo cual es refrendado en varios fallos judiciales como el Proceso 2005-085 del Tribunal Superior de Tunja, Sala Laboral, en donde se resuelve liquidar la prima sumando el subsidio de transporte al salario.