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Reconocimiento bajo estándares internacionales de los activos normalizados

Actualmente las empresas colombianas se encuentran en los procesos de adopción y aplicación plena de las normas internacionales, razón por la cual es importante conocer la manera en que los activos omitidos se normalicen mediante la liquidación y pago del impuesto complementario de normalización tributaria, deben ser reconocidos contablemente con la aplicación de los nuevos marcos normativos.

Reconocimiento bajo estándares internacionales de los activos normalizados
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Actualmente las empresas colombianas se encuentran en los procesos de adopción y aplicación plena de las Normas Internacionales, razón por la cual es importante conocer la manera en que los activos omitidos se normalizan mediante la liquidación y pago del impuesto complementario de normalización tributaria; estos deben ser reconocidos contablemente con la aplicación de los nuevos marcos normativos.

Lo primero que se debe considerar al momento de hacer el reconocimiento de los activos, es el grupo al cual pertenece la empresa que está normalizando los activos omitidos.

Si pertenece al Grupo 3, se puede decir que el reconocimiento de los activos que estuvieron omitidos se debe hacer como un reconocimiento de errores de ejercicios anteriores. Por tanto, de acuerdo con los párrafos 2.39 y 2.40 del Decreto 2706 del 2012, contenido actualmente en el anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de diciembre 14 del 2015, el registro se haría contra los resultados del ejercicio en que se normalizaron los activos.

Si la empresa pertenece al Grupo 2, igual debe realizar el reconocimiento de los activos omitidos, lo cual equivale a hacer un reconocimiento de errores de ejercicios anteriores y, por tanto, de acuerdo con lo señalado en los párrafos 3.18, 6.2, 6.5 literal c), y 10.19 a 10.23 del Decreto 3022 del 2013 igualmente contenido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de diciembre 14 del 2015, dicho reconocimiento se debe hacer reexpresando la información comparativa para el período o períodos en que se originó el error.

Por último, las empresas pertenecientes al Grupo 1, cuyo marco normativo se encontraba en el Decreto 2784 del 2012, modificado con el Decreto 2615 del 2014, y que actualmente conforma el anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de diciembre 14 del 2015, de acuerdo con los parágrafos 41 a 47 de la NIC 8, el reconocimiento de los activos omitidos normalizados se debe hacer reexpresando la información comparativa para el período o períodos en que se originó el error.