Los pagos correspondientes a la prima de servicios son considerados como un ingreso tributario más en el período en que el trabajador los reciba y, por ello, están sujetos a la retención en la fuente a título de renta. Esta retención se puede calcular por dos procedimientos señalados en el Estatuto Tributario; el procedimiento 2, […]
Los pagos correspondientes a la prima de servicios son considerados como un ingreso tributario más en el período en que el trabajador los reciba y, por ello, están sujetos a la retención en la fuente a título de renta. Esta retención se puede calcular por dos procedimientos señalados en el Estatuto Tributario; el procedimiento 2, establecido en el artículo 386 de dicho estatuto, menciona:
“Segunda opción frente a la retención. El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:
Procedimiento 2.
Cuando se trate de los pagos gravables distintos de las cesantías y de los intereses sobre las cesantías, el «valor a retener» mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador…”.
(El subrayado es nuestro).
En consecuencia, cuando se trate de trabajadores sometidos al cálculo de la retención en la fuente por el procedimiento 2, la prima legal de servicios se deberá sumar en una única base con los demás pagos laborales del mes para hacer una única depuración y obtener así el valor de los pagos laborales gravables en el mes.
Para ilustrar lo anterior, observemos el siguiente ejemplo:
Un trabajador tiene un salario mensual de $4.500.000. En el mes de junio del 2016 le liquidan y pagan la prima legal de $2.250.000. Su aporte obligatorio al fondo de pensiones es el 5% de su salario, incluido el 1% de aporte al fondo de solidaridad, y su aporte obligatorio a la EPS es el 4% de su salario.
Este trabajador no realizó pagos por préstamos de vivienda, ni por salud prepagada o educación de sus hijos y esposa en el año anterior (en nuestro caso, el 2015), razón por la cual no tiene valores para disminuir con tales pagos la base gravable de cada mes del 2016.
Supongamos que este mismo trabajador está sometido al procedimiento 2 para el cálculo de la retención en la fuente; el porcentaje fijo que se le determinó en diciembre del 2014 para ser aplicado en cada uno de los 6 meses del período enero-junio del 2016, fue de 6,2%.
De acuerdo con lo anterior, el cálculo para determinar la base sobre la cual se aplicaría el porcentaje fijo, es el siguiente:
Concepto |
Sueldos ordinarios |
Prima legal |
Total devengado |
Valor recibido |
$4.500.000 |
$2.250.000 |
$6.750.000 |
Menos: aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones o a las cuentas de ahorro AFC (no pueden exceder del 30% del valor recibido en el mes). |
($225.000) |
$0 |
($225.000) |
Subtotal 1 |
$4.275.000 |
$2.250.000 |
$6.525.000 |
Menos: rentas exentas, 25% del subtotal 1, sin exceder de 240 UVT, es decir, 240 x $29.753= $7.141.000. |
($1.069.000) |
($563.000) |
($1.632.000) |
Subtotal 2 |
$3.206.000 |
$1.687.000 |
$4.893.000 |
Menos: pagos por intereses en crédito de adquisición de vivienda, o pagos por salud prepagada, seguros de salud y gastos de educación de su esposa e hijos (de esta última deducción, el valor de la misma no puede exceder de 16 UVT mensuales). |
($0) |
($0) |
$0 |
Menos: pagos por el aporte obligatorio a salud. |
($180.000) |
($0) |
($180.000) |
Subtotal 3 (pago gravable) |
$3.026.000 |
$1.687.000 |
$4.713.000 |
Al subtotal 3, equivalente al sueldo ordinario más la prima legal, se le deberá aplicar el porcentaje del 6,2% determinado en diciembre del 2014, así:
Concepto |
Sueldos ordinarios, más la prima legal, más las primas extralegales |
Subtotal 3 (pago gravable) |
$4.713.000 |
Se aplica el porcentaje del 6,2% determinado en diciembre del 2014; la retención en la fuente es: |
$292.000 |
Para este trabajador la retención en la fuente corresponderá a $292.000.
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