Cuando por alguna razón una entidad se ve en la obligación de preparar estados financieros de períodos intermedios, el Estándar Internacional indica que debe hacerse un corte y elaborar todos los estados financieros a los que haya lugar, aun cuando por un asunto de técnica contable sea necesario realizar un cierre de las cuentas de […]
Cuando por alguna razón una entidad se ve en la obligación de preparar estados financieros de períodos intermedios, el Estándar Internacional indica que debe hacerse un corte y elaborar todos los estados financieros a los que haya lugar, aun cuando por un asunto de técnica contable sea necesario realizar un cierre de las cuentas de resultados.
En relación a dichos estados financieros de períodos intermedios, la norma es clara al anticipar que tienen la obligación de cumplir con absolutamente todos los requerimientos del Estándar Internacional, salvo algunas cuestiones que este mismo permita manejar con excepciones.
Es necesario tener en cuenta que el tema normativo sobre estados financieros intermedios solamente afecta a las entidades del Grupo 1 con la NIC 34, pues las del Grupo 2 no tienen ninguna norma que hable de estados financieros intermedios; si una entidad pyme quiere elaborar o por algún menester tiene que elaborar estados financieros de períodos intermedios, debe aplicar lo que indica el Estándar Pleno para tal finalidad.
Así pues, cuando una entidad que aplique Estándares Internacionales de Información Financiera deba realizar un cierre contable con la finalidad de preparar estados financieros de períodos intermedios, deberá realizar absolutamente toda la gestión logística que requiere un cierre de resultados y para tal fin debe dar total cumplimiento a las indicaciones del Estándar Internacional.
Algunas entidades preparan información de propósito especial con mucha frecuencia, mensualmente por ejemplo, pero esta solamente consiste en un balance muy somero del estado económico actual de la compañía que se calcula por fuera del sistema contable. Debe tenerse muy claro que dicho tipo de información no constituye en ningún caso un estado financiero de períodos intermedios, pues este debe tener todas las cualidades de un estado financiero común de fin del ejercicio.