Aplicando el Art.55, Ley 1438 de 2011 se debe entender que “… queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, (…), en lo establecido para citas médicas programadas…” se refiere a citas médicas con medicina general, especialista o medicina alternativa; pero si se incumple la cita odontológica y las diagnósticas, sí habrá multa.
Fuente: Multa por incumplir cita odontológica y diagnóstica; general y especialista no tienen