El artículo 329 del ET el cual fue adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 del 2012 estableció las categorías tributarias para las personas naturales, siendo una de ellas la de empleados.
El artículo 329 del ET, el cual fue adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 del 2012, estableció las categorías tributarias para las personas naturales, siendo una de estas la de empleados.
El artículo 329 del ET señala que pertenecen a la categoría de empleados las personas naturales residentes en el país, cuyos ingresos por la prestación de servicios de manera personal o por la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, sean equivalentes al 80% o más del total de sus ingresos.
Al respecto, el artículo 2 del Decreto 3032 del 2013 estableció 3 conjuntos de condiciones para determinar si la persona pertenece o no a la categoría de empleados:
Conjunto 1: el 80% o más de los ingresos brutos de la persona natural provienen de una vinculación laboral, independientemente de su denominación.
Conjunto 2: el 80% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural se generan en la prestación de servicios de manera personal o en la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación, y además no presta el respectivo servicio o no realiza la actividad económica por su cuenta y riesgo.
Conjunto 3: el 80% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural se originan en la prestación de servicios de manera personal o en la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, y adicionalmente: