Toda cláusula penal busca el cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes, de tal forma que el deudor no se puede librar del cumplimiento de sus obligaciones. Si las partes no estipulan de manera expresa la función que cumpliría la cláusula penal, se entiende que esta tendría como finalidad la tasación anticipada de perjuicios.
Toda cláusula penal busca el cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes, de tal forma que el deudor no se puede librar del cumplimiento de sus obligaciones. Si las partes no estipulan de manera expresa la función que cumpliría la cláusula penal, se entiende que esta tendría como finalidad la tasación anticipada de perjuicios.
Los empresarios estipulan en los contratos cláusulas orientadas a penalizar a la parte que no cumpla con sus obligaciones en los términos señalados en el acuerdo contractual. El problema es que desconocen las funciones de dicha cláusula penal, desaprovechando así sus beneficios.
La cláusula penal es una cláusula accidental que las partes pueden estipular o no. La pena no recae exclusivamente en el pago de una suma de dinero, como parece creerse en la práctica, pues estas tienen la facultad de establecer que la cláusula penal consista en dar o hacer algo.
Dicha cláusula busca el cumplimiento de las obligaciones principalmente acordadas por las partes; por ende, no se puede catalogar como una forma de excusa del deudor para liberarse del cumplimiento de sus obligaciones. Por otra parte, la cláusula penal tiene un carácter “polifuncional”, ya que atiende diversos propósitos, según lo acuerden las partes.
Si las partes no estipulan de manera expresa la función que cumpliría la cláusula penal, se entiende que esta tendría como finalidad la tasación anticipada de perjuicios.