Cuando se habla de movilidad, se debe entender como el cambio de régimen dentro de la misma EPS. Para realizar una movilidad de entidad promotora de salud –EPS– es necesario que el afiliado pertenezca a una de las siguientes poblaciones:
Cuando se habla de movilidad, se debe entender como el cambio de régimen dentro de la misma entidad promotora de salud –EPS–. Para realizar una movilidad de EPS es necesario que el afiliado pertenezca a una de las siguientes poblaciones:
Ahora bien, los anteriores afiliados –incluido su núcleo familiar– pueden cambiar de régimen de afiliación a otro sin solución de continuidad. Debe recordarse que el cambio de régimen no implica el cambio de EPS; por tanto la asistencia médica seguirá a cargo de la misma entidad.
Para realizar la movilidad basta con que el afiliado o cabeza de familia presente solicitud expresa de movilidad a través de formulario físico o electrónico ante la EPS que le presta el servicio de salud. Para lo anterior no es necesario allegar documento alguno, toda vez que se cuenta con lo necesario desde el momento de la inscripción; por lo tanto bastará únicamente con la solicitud.
Este tipo de movilidad hace referencia a la posibilidad que tiene el afiliado que termina su vínculo laboral o se encuentra imposibilitado para continuar cotizando en calidad de independiente. Esta movilidad se deberá registrar en los siguientes 30 días a la ocurrencia de las anteriores situaciones.
Para efectuar esta movilidad, el afiliado debe realizar el registro el día en que contrae la relación laboral o la capacidad para realizar la cotización como independiente.