Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones están sujetos a las tarifas de retención en la fuente por renta del 10% u 11% según quien perciba el ingreso, es decir, si están o no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
Entre los pagos o abonos en cuenta que están sujetos a retención en la fuente se encuentran los honorarios, tal y como se estipula en el artículo 392 del ET; en dicho artículo también se establece que es mediante decreto que el Gobierno determinará los porcentajes de retención. No obstante, respecto al tema en mención, en el mismo artículo se aclara que la tarifa que señalará el Gobierno Nacional es la que aplicará para los contribuyentes obligados a declarar.
De lo anterior se puede inferir que hay más de una tarifa de retención a aplicar por pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios. En otras palabras, las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades y las personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, deben considerar que los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones estarán sujetos a diferentes tarifas según quien perciba el ingreso, tal como se detalla a continuación: