El 6 de mayo del 2016 la DIAN encendió los motores de los Estándares Internacionales a través de la Resolución 040, con la cual busca dar cumplimiento al artículo 9 del Decreto 2548 del 2014. Esta resolución presenta lo que la DIAN ha denominado Plan Piloto NIIF.
El 6 de mayo del 2016 la DIAN encendió los motores de los Estándares Internacionales a través de la Resolución 040, con la cual busca dar cumplimiento al artículo 9 del Decreto 2548 del 2014. Esta resolución presenta lo que la DIAN ha denominado Plan Piloto NIIF.
Sin embargo, más allá de las condiciones planteadas por la citada resolución, mucho se ha preguntado sobre cuáles son los pasos a seguir después de haber implementado los Estándares Internacionales en las empresas de acuerdo a los marcos normativos existentes a partir de la expedición de la Ley 1314 del 2009.
La respuesta a esa pregunta en parte la tienen las empresas del Grupo 1, sector privado, y el Grupo 4 ubicado en el sector público, que aplican la Resolución 743 del 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación, que incorpora en el régimen de contabilidad pública –RCP– el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones para la aplicación del Decreto 2784 del 2012 a las entidades definidas en el artículo 2 de la misma resolución.
Como se mencionó anteriormente, el espíritu de la resolución es atender los planteamientos del artículo 165 de la Ley 1607 del 2012 y el artículo 9 del Decreto 2548 del 2014, para revisar un tema de vital importancia para nuestro país en materia de financiación pública. Lo anterior nos remite a un asunto tratado por las Normas Internacionales de Información Financiera que en el caso de las Normas Internacionales Plenas (Grupo 1) se encuentra en la NIC 12 y el Estándar Internacional para Pymes (Grupo 2) en la Sección 29: impuesto a las ganancias.
Pues bien, el asunto radica en un tema que parece ser esquivo u olvidado por muchos de nosotros y es allí donde la DIAN pretende realizar un estudio minucioso y juicioso del impacto generado por el cálculo del impuesto diferido a partir de las diferencias temporarias surgidas entre las bases contables versus las fiscales que se toman para efectos tributarios. Cabe recordar que mientras esto se realiza las bases fiscales serán aplicadas en concordancia con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y los planes únicos de cuentas expedidos bajo las dinámicas de la normatividad local, manteniéndose inalteradas por un período de cuatro años a partir del período de aplicación de cada grupo normativo.
De esta manera llegó la hora para conocer qué tan preparadas están las empresas en Colombia para afrontar los nuevos requerimientos que la UAE-DIAN emita para solicitar información, que por ahora tiene alcance para 96 empresas del Grupo 1. Y como es procedente por esta entidad, tiene definido un paquete de información que debe ser entregado entre el 7 y el 10 de junio del 2016, un régimen sancionatorio contemplando el artículo 651 del Estatuto Tributario y requerimientos de tipo técnico presentados a continuación y que podrán encontrarse en el link http://www.dian.gov.co/micrositios/niif/novedades.html.
Finalmente, recuerde que esta es una buena oportunidad para que respondan las entidades de los diferentes grupos normativos. ¿Qué paso seguir después de la implementación de los Estándares Internacionales? ¿Está listo para afrontar el Plan Piloto NIIF establecido por la DIAN?
Cordialmente,
CP Luis Raúl Uribe M.