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Utilidad en enajenación de acciones o cuotas de interés social, efectos fiscales

Cuando el socio o accionista de una sociedad comercial decide vender una parte o la totalidad de las acciones o cuotas que posee en la misma, es posible que dicha operación le arroje una “utilidad en venta de acciones o cuotas”. Fiscalmente, ¿qué se debe tener en cuenta?

Fecha de publicación: 9 de agosto de 2016
Utilidad en enajenación de acciones o cuotas de interés social, efectos fiscales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando el socio o accionista de una sociedad comercial decide vender una parte o la totalidad de las acciones o cuotas que posee en la misma, es posible que dicha operación le arroje una “utilidad en venta de acciones o cuotas”. Fiscalmente, ¿qué se debe tener en cuenta?

Artículo 36-1 del ET da la pauta para cuando se obtiene utilidad en venta de acciones o cuotas

“la venta de las acciones o cuotas arroje “utilidad”, es necesario distinguir si tales acciones se poseían en sociedades que cotizan o no en las bolsas de valores. ”

Cuando la venta de las acciones o cuotas arroje “utilidad”, es necesario distinguir si tales acciones se poseían en sociedades que cotizan o no en las bolsas de valores. En efecto, el artículo 36-1 del ET establece lo siguiente:

Utilidad en la enajenación de acciones. De la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, no constituye renta ni ganancia ocasional, la parte proporcional que corresponda al socio o accionista, en las utilidades retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse como no gravadas, que se hayan causado entre la fecha de adquisición y la de enajenación de las acciones o cuotas de interés social.

No constituye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.

A los socios o accionistas no residentes en el país, cuyas inversiones estén debidamente registradas de conformidad con las normas cambiarias, las utilidades a que se refiere este artículo, calculadas en forma teórica con base en la fórmula prevista por el artículo 49 de este estatuto, serán gravadas a la tarifa vigente en el momento de la transacción para los dividendos a favor de los no residentes”.

“la parte no gravada sería aquella que corresponda al mismo porcentaje de participación que tenía el socio en las utilidades retenidas susceptibles de distribuirse como no gravadas.”

artículo 49 del ET  y demás normatividad vigente relacionada con el tema).

Si nos fijamos en las cifras resaltadas en color rojo, la participación de Juan Pérez en las utilidades acumuladas susceptibles de distribuirse como no gravadas a la fecha en que vende sus acciones ascendería a $2.750.000. Dicho monto sería la parte que de los $8.000.000 de utilidad que le arrojó la venta de las acciones, puede ser tratada como no gravada en su declaración de renta por el año gravable 2015. El exceso, es decir: $8.000.000 – $2.750.000 = $5.250.000, constituiría la parte gravada de la utilidad.

En consecuencia, en el formulario para declaración de renta y complementario por el año gravable 2015 (formulario 210) del señor Juan Pérez, las cifras por la operación de venta de las acciones que poseía en la sociedad El Ejemplo S.A, se podrían discriminar de la siguiente manera:

Renglón

Concepto

Valor

38

Otros ingresos
Precio de venta de las acciones

$10.000.000

41

Otros ingresos no constitutivos de renta
Parte no gravada de la utilidad
en venta de acciones (art.36-1)

$2.750.000

50

Otros costos y deducciones
Costo fiscal de las acciones vendidas

$2.000.000

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