La fórmula para determinar el descuento máximo en renta a aplicar se encuentra estipulada en el artículo 254 del ET; sin embargo, es necesario considerar las limitantes indicadas en el artículo 259 de dicho estatuto, las cuales no aplican para tomar descuentos en ganancias ocasionales.
La fórmula para determinar el descuento máximo en renta a aplicar se encuentra estipulada en el artículo 254 del ET; sin embargo, es necesario considerar las limitantes indicadas en el artículo 259 de dicho estatuto, las cuales no aplican para tomar descuentos en ganancias ocasionales.
En Colombia, la fórmula para evitar la doble imposición se encuentra establecida en el artículo 254 del ET; tal fórmula hace referencia al descuento máximo en renta a aplicar, la cual se muestra a continuación:
Donde:
Cabe destacar que para las personas naturales las variables TCREE y STCREE van a tener un valor de cero, por tanto el descuento será el valor total del impuesto pagado en el exterior.
Sin embargo, el artículo 259 del ET señala:
“En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta.
La determinación del impuesto después de descuentos en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario”.
(El subrayado es nuestro).
En este sentido, es necesario determinar el valor del impuesto sobre la renta que tendría que pagar la persona natural por el método de renta presuntiva y a este calcularle el 75%, y dicho resultado compararlo con el valor del impuesto menos el descuento; lo anterior con el propósito de establecer el impuesto neto de renta. Esta limitante aplica para determinar la parte del descuento del impuesto liquidado sobre renta líquida, pero no para tomar descuentos en ganancias ocasionales.