En nuestro país sí que se conoce de este tema, pues desde los Decretos 2649 y 2650 de 1993 se tiene definido, pero la verdad poco se ha aplicado en la práctica y ahora con los Estándares Internacionales de Información Financiera se ha retomado y con buen despliegue.
En nuestro país sí que se conoce de este tema, pues desde los Decretos 2649 y 2650 de 1993 se tiene definido, pero la verdad poco se ha aplicado en la práctica y ahora con los Estándares Internacionales de Información Financiera se ha retomado y con buen despliegue. Lo anterior puesto que dichos estándares le dedican un apartado al tema (NIC 12) y en el Estándar Internacional para Pymes una sección (la 29) y ahora con las enmiendas del 2015 las asimila a la NIC 12 en la práctica; este tema ha sido objeto de debate y estudio por parte de la comunidad contable y ha generado inquietudes y preocupación.
He tenido la fortuna de hacer contacto con el colega peruano Freddy Llanto A., quien desempeña actividades profesionales en la firma Paredes Cano y Asociados del Perú, afiliados a FY International sede Vancouver Canadá, colega verdadero experto en Estándares Internacionales y con autoría de libros muy prácticos y pedagógicos de varios estándares, por ejemplo: “NIIF 1. Adopción por primera vez” y en este caso “NIC 12. Impuesto a la renta. Teoría explicada en la práctica”. He estudiado con gran empeño dicho material, el cual me sorprende positivamente por su claridad y facilidad de comprensión.
En esta entrega voy a hacer referencia a un tema clave del aprendizaje y comprensión del concepto: el “vínculo entre el impuesto a las ganancias corriente y diferido”.
“El impuesto a la renta corriente y el impuesto a la renta diferido están vinculados por las diferencias temporales, las cuales cuando se acumulan forman las diferencias temporarias.
Para calcular el impuesto de renta (ganancias) diferido (IRD) utilizamos las diferencias temporarias: IRD= diferencia temporaria x tasa del impuesto de renta. Para calcular el impuesto de renta corriente se construye la utilidad tributaria (renta líquida): renta líquida= utilidad contable + o – diferencias temporales. Tener clara la diferencia y el vínculo entre estos dos conceptos es fundamental para el entendimiento del impuesto diferido.
Las diferencias temporarias pertenecen al Estado de Situación Financiera –ESF-, mientras que las diferencias temporales pertenecen al Estado de Resultados -ER. Las diferencias temporarias son la acumulación año tras año de las diferencias temporales”.
(Importante definición. El subrayado es nuestro).
“Cuando una diferencia temporal aparece, como adición (ingreso) o deducción en un período, se espera que el efecto inverso suceda en los períodos futuros, justamente esta es su naturaleza. El párrafo 17 de la NIC 12 establece que las diferencias temporales son aquellas partidas que se consideran para el cómputo de la utilidad contable en un período y se consideran en el cálculo de la utilidad tributaria de otro período.
Bajo el método del ESF para calcular los impuestos diferidos se otorga importancia al carácter acumulativo de las diferencias temporales; esta acumulación se denomina diferencia temporaria. La NIC 12 establece que las diferencias temporarias provienen de las diferencias entre las bases contables y las bases tributarias de los activos y los pasivos”. Hasta aquí la cita del libro del colega.
Como puede observarse, luego de una lectura juiciosa del tema nos ofrece gran claridad conceptual y permite despejar inquietudes. Continuaré con este tema fundamental en la aplicación de los Estándares de Información Financiera.
Cordialmente,
CP Luis Raúl Uribe M.