El pagaré es un título a base de promesa y de contenido crediticio; los sujetos que principalmente intervienen en él se denominan ‘otorgante’ y ‘beneficiario’, donde el ‘otorgante’ es el obligado directo.
El pagaré es un título valor regulado en los artículos 709-711 del Código de Comercio, por medio del cual se señala la promesa de pago por parte del ‘otorgante’ a una persona denominada ‘beneficiario’.
Dicha promesa deberá ser unilateral, impersonal, incondicional e irrevocable; es una manifestación clara, expresa y exigible.
El pagaré y la letra de cambio, aunque guardan similitudes en cuanto a su contenido, se diferencian en que el pagaré expresa o contiene una promesa futura y la letra de cambio contiene una orden. Otra diferencia importante son los sujetos que interviene en ella, en el pagaré se elimina la figura del girado aceptante, el otorgante es el obligado directo.
El artículo 711 del Código de Comercio estipula que serán aplicables al pagaré las disposiciones referentes a la letra de cambio.
La letra de cambio deberá contener, además de los requisitos que señala el artículo 621 del Código de Comercio, los siguientes:
1) La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero;
2) El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago;
3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y
4) La forma de vencimiento.
Podrá adherirse al título valor la carta de instrucciones contemplada en el artículo 622 del Estatuto Mercantil, siempre que este contenga espacios en blanco, para que el tenedor legítimo pueda llenarlo conforme a las instrucciones del suscriptor.