Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, están sujetos a las tarifas de retención en la fuente por renta del 2,5%, 4% o 7%, de acuerdo con el origen de estos, es decir, si provienen de operaciones activas, de títulos de renta fija o si son considerados como generales.
Los pagos o abonos en cuenta, por concepto de rendimientos financieros, están sujetos a retención en la fuente por renta; la tarifa puede variar según la procedencia de dichos rendimientos. De este modo, a partir del artículo 395 del ET, se estableció la retención en la fuente de los rendimientos financieros.
“Establécese una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de éste, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto.
El gobierno determinará los porcentajes de retención en la fuente, sin que sobrepasen el quince por ciento (15%) del respectivo pago o abono en cuenta”.
(El subrayado es nuestro)
En este sentido, el artículo 3 del Decreto 2418 del ET, establece que la tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija será del 4%. Por su parte, el artículo 5 del decreto en mención estipula una tarifa del 2.5% sobre intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comerciales. Así, a los rendimientos financieros en general se les aplicará una tarifa de retención del 7%.
Finalmente, hay que tener en cuenta que la tarifa de retención puede aplicarse sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta, correspondiente al respectivo rendimiento (ver el artículo 396 del ET), y se aplicará retención sobre el 100% del pago o abono en cuenta.